El Pleno del Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los Concejales, es el órgano supremo del gobierno y de la administración municipal. El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
• El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
• Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipais.
• Alteración del término municipal.
• Aprobación de los planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
• Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuando la duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
• La aprobación del cuadro de personal y la relación de puestos de trabajo.
• La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
• La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
• La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, etc
Los Plenos son mensuales y se celebran el último jueves del mes que le corresponde, en el salón de Sesiónes del Ayuntamiento. Presidido por el Alcalde en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, del 28 de noviembre de 1986.
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